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Las disposiciones,
contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-046-2005, señala
que las mismas fueron adoptadas en base a las recomendaciones formuladas
por la Comisión Nacional de Política Energética,
conformada por un grupo de Ciudadanos Distinguidos, en su primer informe
preliminar, presentado el pasado fin de semana.
En dicho informe la Comisión recomendó, entre otras cosas,
declarar situación de emergencia energética en todo el territorio
nacional.
El Decreto Ejecutivo, que fue leído en conferencia
de prensa, por el titular de la Secretaría de Obras Públicas
Transporte y Vivienda, SOPTRAVI, Jorge Carranza, recuerda que el Consejo
de Ministros está facultado constitucionalmente para dictar medidas
extraordinarias en materia económica, aplicables a todo el sector
público y a la población en general.
Añade que dicha facultad incluye “la implementación
de sistemas adecuados de ahorro energético y la restricción
o suspensión de ciertos derechos, amparado en una declaración
previa de situación de emergencia, cuando así lo requiera
el interés nacional y debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”.
En virtud de lo anterior el Conejo de Ministros declaró
esta noche “situación de emergencia nacional energética
en todo el territorio nacional, a raíz de la exorbitante alza de
los precios de los combustibles en el mercado nacional e internacional”.
Asimismo estableció restringir en todo el territorio
nacional y por quince días calendario, contados a partir de la
fecha, el ejercicio de los derechos y libertades de libre consumo, comercio,
contratación y de empresa, establecidas en el Artículo 331
de la Constitución de la República, estrictamente en lo
que respecta a la libre prestación de los servicios de transporte
público y a la libre comercialización y consumo de los derivados
del petróleo.
Dicha restricción de derechos constitucionales,
además de ser parcial y temporal, se hará en estricta conformidad
con los parámetros establecidos en el Decreto en referencia.
Al amparo de la restricción de dichos derechos
y con el objeto de maximizar el ahorro de combustibles, se instruye a
las Secretarías de Seguridad, Defensa, Finanzas, Obras Públicas,
Transporte y Vivienda, e Industria y Comercio, para que, en los próximos
15 días implementen y fiscalicen algunas de las medidas aprobadas,
entre éstas que las gasolineras cierren totalmente el servicio
al público los días domingo.
Asimismo se instruye a las alcaldías municipales
y a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda,
para que seleccionen e implementen rutas alternas de transporte aplicables
a los buses que recorren el casco urbano, de tal forma que se descongestionen
las áreas comerciales de las principales ciudades del país
que normalmente causan congestionamiento vehicular.
Además se delegó a las autoridades de SOPTRAVI
y de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, para que concerten
con la participación de la Comisión de Ciudadanos Distinguidos
y la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional, medidas que
logren la disminución del ingreso y circulación de taxis
que no sean de punto fijo en el casco histórico de la capital y
al área comercial de Comayagüela.
El decreto también instruye a la Secretaría
de Gobernación y Justicia para que, dentro de los próximos
tres días hábiles, en concertación con el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), establezca y aplique un
horario de ingreso y salida de los empleados del sector público
y privado, de tal forma que se evite el congestionamiento vehicular al
inicio y final de la jornada diurna de trabajo.
De igual manera,
las instituciones antes mencionadas también concertarán
un horario adecuado, fuera de la jornada diurna de trabajo, para los vehículos
que realizan actividades de carga y descarga en los establecimientos comerciales
de las áreas urbanas que típicamente provocan congestionamiento
vehicular.
A la vez se autorizó a las autoridades de SOPTRAVI
para que, con la colaboración directa y urgente de las secretarías
de Seguridad y de Defensa, proceda a sancionar inmediatamente, con las
multas correspondientes, incluyendo el decomiso de unidades, a los operadores
de buses y taxis que funcionan ilegalmente.
Asimismo se prohíbe mantener encendidos los rótulos
luminosos en los establecimientos comerciales o de cualquier otra naturaleza
después de las diez de la noche, lo cual será vigilado por
la Secretaría de Seguridad.
Entre otras medidas también se instruye a las
secretarías de Finanzas y de Industria y Comercio para que, por
medio de la Comisión Arancelaria Nacional, reduzcan los aranceles
aplicables a las unidades de transporte no motorizadas y aquellas que
aún cuando contengan motor basado en combustible, sean de bajo
consumo.
También se obliga a SOPTRAVI para que preparare
la planificación necesaria que permita la sustitución de
los actuales medios de transporte público urbano, por unidades
vehiculares de ahorro o bajo consumo.
Se prohíbe la emisión de nuevos certificados
de explotación y/o permisos de operación o circulación
para taxis.
El cumplimiento del decreto de emergencia nacional será
coordinado entre las secretarías de Estado que se han involucrado
para tal efecto y la Unidad de Apoyo Técnico adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho Presidencial (UNAT).
Dichas instituciones informarán a la Comisión
de Ciudadanos Distinguidos y a la Comisión de Seguimiento del Congreso
Nacional, sobre los resultados de la aplicación inmediata de las
medidas decretadas, con el propósito de que dichas comisiones apoyen
a las distintas secretarías de Estado en la aplicación de
las mismas.
Se designó
a las secretarías de Defensa, Seguridad y Obras Públicas,
Transporte y Vivienda, para recibir de la ciudadanía en general
toda denuncia de incumplimiento de las medidas establecidas para el ahorro
de energía y combustible y proceder en consecuencia, en caso de
comprobarse la falta. ep/dip
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