Secretaria de Relaciones Exteriores
De la República de Honduras

Comunicado de Prensa

La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras a la opinión nacional e internacional comunica:

1.- Que el día de hoy a las 11:00 de la mañana, hora del Reino de los países bajos, 3:00 de la mañana, hora de Honduras, comparecieron ante la Corte Internacional de Justicia los embajadores Aníbal Quiñónez Abarca, Carlos López Contreras y Julio Rendón Bárnica, viceministro de Relaciones Exteriores, Agente y Co-agente de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, respectivamente, con el propósito de entregar en tiempo y forma las observaciones de la República de Honduras a la demanda de revisión de la sentencia del 11 de septiembre de 1992 presentada por la república de El Salvador ante la Corte Internacional de Justicia el 10 de septiembre del 2002.

2.- Como se recordará, la República de El Salvador demandó, en el caso de la controversia fronteriza terrestre, insular y marítima Honduras- El Salvador, (Nicaragua interviniendo) la revisión de la decisión de la Corte con relación a la sección sexta de la frontera terrestre, desembocadura del Río Goascorán, reafirmando tácitamente como definitiva e inapelable el resto del fallo.

3.- La República de Honduras cumple con su obligación de mantener la reserva debida sobre el contenido de sus observaciones escritas y presentadas el día de hoy las cuales sólo podrán ser divulgadas cuando se cumplan los plazos y condiciones previstas en el Estatuto de la Corte y en su Reglamento.

4.- No obstante, lo anterior y en atención a que el Gobierno de la República de El Salvador divulgó en los medios de prensa varios aspectos de su demanda de revisión antes de entregarla a la Corte Internacional de Justicia, la Secretaría de Relaciones Exteriores se complace en comunicar que las observaciones escritas de la República de Honduras rebaten de modo contundente en el marco del Estatuto y Reglamento de la Corte, todas y cada una de las alegaciones invocadas por El Salvador en apoyo de su demanda de revisión.

5.- Asimismo, de manera general comunica: que las observaciones escritas de Honduras abordan el tema de que la demanda de El salvador no cumple las condiciones, muy estrictas, exigidas por el Estatuto y el Reglamento de la Corte para admitir a trámite la revisión de una de sus sentencias.

6.- Oportunamente y si así lo acordara la Corte, la Secretaría informará sobre la convocatoria a las partes para celebrar la fase oral del procedimiento de la demanda de revisión de la sentencia referida.

Tegucigalpa M. D. C. 1 de abril del 2003

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