Próxima semana inician audiencias para determinar rumbo de la solicitud de revisión presentada por El Salvador en la CIJ
 

Martes 02 de Setiembre de 2003

Del lunes ocho al viernes 12 de septiembre la Sala de Cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, celebrará las audiencias públicas para dar el veredicto final a la solicitud de revisión que presentará El Salvador con respecto a la sentencia que emitiera ese tribunal de justicia el 11 de septiembre de 1992 que definió las fronteras entre ese país y Honduras.

Corte Internacional de Justicia.


Las audiencias se llevarán a cabo en el Palacio de la Paz en la Haya y servirán para finiquitar la controversia fronteriza terrestre, insular y marítima entre las hermanas repúblicas de Honduras y El Salvador.

En caso que caso que la CIJ acepte la revisión de la sentencia se abrirá un nuevo proceso entre ambos países y en caso contrario el caso será cerrado definitivamente, con lo que El Salvador deberá cumplir a cabalidad con la sentencia del 11 de septiembre de 1992.

El procedimiento de revisión comprende dos fases, la escrita que contiene la solicitud, anexos y las observaciones de la parte demandada y la oral que consiste en informes verbales de las partes seguidas de sus respectivas conclusiones.

Las normas de procedimiento aplicables al caso están contenidas en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia y los artículos 99 y 100 del Reglamento del Tribunal Internacional de Justicia.

El artículo 61 del estatuto establece que sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.

También dice que la solicitud deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo y que no podrá pedirse una vez trascurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

Mientras que el artículo 99 del reglamente dice que la demanda de revisión se presentará mediante solicitud escrita que contendrá las indicaciones necesarias para establecer que las condiciones previstas en el artículo 61 del Estatuto se hayan cumplido.

También indica que si se declara la admisibilidad de la solicitud, el Tribunal fijará, una vez recogida la opinión de las partes, los plazos del procedimiento subsiguiente que estime necesario respecto al fondo del asunto.

Por su parte el artículo 100 señala que si la sentencia de interpretación o de revisión ha sido pronunciada por el Tribunal, éste conocerá de la demanda de interpretación o de revisión.

Asimismo, reza que la decisión del Tribunal o de la sala sobre la demanda de interpretación o de revisión adoptará la forma de una sentencia.

Los presidentes de Honduras, Ricardo Maduro y de El Salvador, Francisco Flores, acordaron el dos Septiembre del año pasado en Marcala, la Paz, poner en marcha un plan acelerado de demarcación fronteriza que iniciaría formalmente el 30 de octubre del año pasado.

El acuerdo presidencial contemplaba la demarcación de al menos 10 kilómetros por mes, hasta concluir 18 meses después con el amojonamiento de los 178.6 kilómetros lineales de la frontera que aún no han sido señalizados.

La frontera entre ambas naciones consta de 374.5 kilómetros, de los cuales se han demarcado 195.9, que corresponden al Tratado General de Paz. De los 178.6 que faltan por señalizar, 34 forman parte del mismo tratado y los 144.6 restantes se derivan de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, CIJ. ep/dip

 

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