Con
el fin de atender con eficacia los compromisos derivados de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza, particularmente en los sectores
considerados prioritarios, el Gobierno Central y las instituciones descentralizadas
deberán reducir el Presupuesto General de la República en
casi 760 millones de lempiras en lo que corresponded al próximo
año.
Así lo contempla la
Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas aprobada
el viernes anterior por el Congreso Nacional a propuesta del Presidente
Ricardo Maduro, a través de la Secretaría de Finanzas.
La mencionada legislación
tiene por objeto fortalecer las finanzas públicas en un marco de
eficiencia, simplificación, transparencia tributaria y disciplina
fiscal, lo cual solo será posible mediante la racionalización
de los limitados recursos de que dispone el sector público para
el cumplimiento de sus fines.
En función de lo anterior
el decreto aprobado con la mayoría de votos del pleno parlamentario
prohíbe la creación de nuevas plazas de trabajo durante
los años 2004, 2005 y 2006, excepto aquellas destinadas a ampliar
los servicios de salud, educación y seguridad pública, siempre
que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General
para el período fiscal 2004 -2005.
Además contempla que
ningún servidor público, hondureño o extranjero residente,
nombrado mediante acuerdo o por contrato en el sector público,
podrá devengar un monto superior a los 60 mil lempiras mensuales,
independientemente de que sean pagados con fondos nacionales o recursos
externos.
Mientras tanto los servidores
públicos cuyos sueldos y salarios superen los 30 mil lempiras,
“no recibirán aumentos a su remuneración en el año
2004” y a partir de 2005 la política salarial del Estado
se regirá mediante lo dispuesto en la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, aprobada también el viernes
pasado por la Cámara Legislativa.
Las instituciones descentralizadas
deberán adoptar medidas que sean acordes con las políticas
sobre remuneraciones estipuladas en las Disposiciones Generales del Presupuesto
de Ingresos y Egresos del Gobierno Central.
La Ley de Racionalización
de las Finanzas Públicas faculta al Poder Ejecutivo a reducir en
Setecientos Cincuenta y Nueve Millones, Ochocientos Setenta y Un Mil,
cuatrocientos lempiras, ( L. 759, 871,400.00) el Presupuesto General de
la República, sin que ello afecte la atención al servicio
de la deuda interna, que según el mismo documento, será
ampliada a Doscientos Treinta Seis Millones, Quinientos Cuarenta y Nueve
Mil Quinientos Lempiras (L. 236, 549, 500.00) a fin de mantener el equilibrio
de las finanzas públicas.
Esta reducción presupuestaria
se realizará afectando las asignaciones para financiar el gasto
corriente, las transferencias corrientes y de capital, la contratación
de servicios profesionales privados, el pago del servicio telefónico,
el arrendamiento y adquisición de nuevos locales, equipo y mantenimiento.
La reducción no deberá afectar los gastos destinados al
financiamiento de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza,
consigna el decreto.
La norma legislativa establece
un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para que
el Poder Ejecutivo proceda a fusionar las secretarías de Estado
que estime necesario, mediante la reagrupación o reasignación
de las atribuciones de las mismas y de igual forma deberá procederse
con los denominados organismos desconcentrados, mientras que las entidades
descentralizadas actuarán de conformidad con sus propias leyes
constitutivas.
Tal disposición incluye
el cierre, fusionamiento y reasignación de funciones en las dependencias
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo que corresponde
al Servicio Exterior.
En materia de Impuesto Sobre
la Renta el decreto recién aprobado introduce una reforma al artículo
22 de la Ley de Equidad Tributaria, mediante la cual las personas jurídicas,
excepto las incluidas en los regímenes especiales de exportación
y turismo y “sin perjuicio de lo establecido en el artículo
22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una aportación
solidaria temporal del 5 por ciento aplicable sobre el exceso de la neta
renta gravable superior a un millón de lempiras, el que se incluirá
en la misma declaración de renta neta anual y pago”.
Dicha aportación
solidaria temporal se comenzará a pagar a partir de la declaración
y pagos a cuenta del año 2003 y subsiguientemente hasta el año
2006. La aportación solidaria temporal no es deducible de la renta
bruta gravable del contribuyente para efectos del Impuesto Sobre la Renta
ya que la misma está sujeta a las disposiciones de la ley que regula
esta obligación tributaria.
Ajuste salarial a médicos y maestros
La noche anterior el pleno
del Congreso Nacional también aprobó un decreto que contiene
la Ley del Reordenamiento Retributivo del Gobierno Central mediante el
cual se establece una nueva política salarial en la administración
pública sin perjuicio de los beneficios que en ese ámbito
contemplan los estatutos profesionales.
Con la aprobación de
estas nuevas disposiciones los maestros del nivel primario obtendrán
un aumento razonable a su salario base durante el próximo año
y a los de secundaria se les concede un incremento al valor de la hora
clase.
En función de lo anterior
el salario base de los docentes primaria ascenderá el año
próximo a poco más de cuatro mil 700 lempiras, mientras
que el valor por hora clase para los profesores de nivel medio será
de 30.18 lempiras, lo que implica un aumento de 1.63 de lempira.
Según el decreto para
2005 el sueldo base para los maestros de primaria será de 4 mil
962.36 lempiras y la hora clase en secundaria se incrementará en
1.63 de lempira, con lo que el valor total será de 31.81 lempiras.
Para 2006 el documento en referencia
contempla un salario base para los profesores del nivel primario superior
a los cinco mil lempiras y la hora clase se incrementará a 33 lempiras
con 44 centavos.
El decreto también contiene
un incremento sustantivo al pago por cumplimiento de quinquenio hasta
un máximo de tres quinquenios, a un valor de 668 lempiras por cada
período de cinco años.
La normativa en referencia
contiene además otra serie de disposiciones relacionadas con la
forma en que se aplicarán los incrementos salariales en toda la
administración pública de manera que la remuneración
para los servidores del Estado resulte equitativa para ellos y racional
en función de la disponibilidad de los recursos del Estado.
Cabe destacar que
con estas medidas se cumple con las expectativas generadas en torno a
la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo económico con el Fondo
Monetario Internacional, FMI, con el cual el Estado hondureño alcanzará
un alivio a la deuda externa de alrededor de mil millones de dólares
y aproximarse al punto de culminación de la Iniciativa para los
Países Pobres Altamente Endeudados, conocida por sus siglas en
inglés como HIPC.
También permitiría
la captación de unos 200 o 300 mil dólares como fondos frescos
procedentes del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y del Banco Mundial,
BM, entre otras entidades financieras. jb/dip
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