Presidente sanciona decreto

Escolares de zonas marginales y rurales recibirán del Estado bono de 50 lempiras para útiles escolares

Jueves 05 de febrero de 2004

Los escolares de todos los centros educativos públicos ubicados en las zonas urbano marginales de las ciudades y las áreas rurales del país recibirán un bono de 50 lempiras en concepto de útiles escolares y material didáctico, como un apoyo del gobierno para fortalecer el proceso de enseñanza y evitar la deserción escolar.

El decreto pretende estimula el acceso y la permanencia de los escolares provenientes de familias pobres.

Esta iniciativa de carácter eminentemente social fue oficializada por el presidente Ricardo Maduro al sancionar el decreto legislativo 3-2004 que crea la Comisión de Coordinación de la asignación de recursos especiales para el sistema de educación básica pública que dispondrá de un mínimo de 145 millones de lempiras.

Los recursos serán destinados a dotar a los centros educativos públicos de útiles escolares básicos, así como de los materiales necesarios para que el maestro pueda impartir sus clases con mayor calidad.

Maduro expresó que este decreto es de fundamental importancia para el país porque estimulará el acceso y la permanencia de menores provenientes de las familias más pobres de la sociedad, en los centros educativos básicos.

Agregó que estos fondos son producto directo de las exitosas negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, FMI, “después de los dos años anteriores que fueron difíciles económicamente, especialmente para los más pobres”.

Una de las prioridades de la administración Maduro es la educación, cuya calidad el mandatario se comprometió a mejorar, durante su campaña política, promesa que cumple en la actualidad con la implementación de este y otros programas.

La comisión de coordinación estará presidida por la Secretaría de Educación, e integrada por el Programa de Asignación Familiar, PRAF, el programa de Escuelas Saludables del Despacho de la Presidencia y un representante del Congreso Nacional.

Las fuentes de financiamiento provendrán de los montos asignados al Poder Ejecutivo en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el período fiscal 2004-2005, específicamente de las partidas correspondientes a las instituciones antes mencionadas.

El decreto legislativo autoriza al Poder Ejecutivo para disponer de fondos nacionales de fuentes externas de financiamiento, reembolsables y no reembolsables por un monto de 145 millones de lempiras para cumplir con los fines de dicho decreto.

Las fuentes de financiamiento provendrán de los montos asignados al Poder Ejecutivo en el Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República aprobado para el año 2004 a las instituciones antes mencionados.

Los centros escolares beneficiarios de esta ley serán de preferencia las escuelas primarias y centros de educación básica rurales y urbano marginales, a las que se les asignarán una cantidad de 50 lempiras por alumno matriculado en el presente año lectivo para la compra de útiles escolares y material didáctico.

Participarán en la distribución y control de los recursos asignados a los centros educativos, la asociación de padres de familia, el personal docente y autoridades locales de la Secretaría de Educación.

Para darle transparencia al programa y evitar que los recursos sean destinados a otros fines, el decreto contempla que los padres de familia de cada escuela beneficiaria publicará la liquidación total de lo recibido y la forma en que fueron distribuidos los recursos y enviará una copia a las autoridades educativas.

El presente programa debe garantizar que ningún niño y niña en condición de pobreza sea rechazado por no aportar lo solicitado por la autoridad educativa para cubrir gastos de útiles escolares y material didáctico. mc/dip

 

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