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Esta
iniciativa de carácter eminentemente social fue oficializada por
el presidente Ricardo Maduro al sancionar el decreto legislativo 3-2004
que crea la Comisión de Coordinación de la asignación
de recursos especiales para el sistema de educación básica
pública que dispondrá de un mínimo de 145 millones
de lempiras.
Los recursos serán destinados
a dotar a los centros educativos públicos de útiles escolares
básicos, así como de los materiales necesarios para que
el maestro pueda impartir sus clases con mayor calidad.
Maduro expresó que
este decreto es de fundamental importancia para el país porque
estimulará el acceso y la permanencia de menores provenientes de
las familias más pobres de la sociedad, en los centros educativos
básicos.
Agregó que estos fondos
son producto directo de las exitosas negociaciones con el Fondo Monetario
Internacional, FMI, “después de los dos años anteriores
que fueron difíciles económicamente, especialmente para
los más pobres”.
Una de las prioridades de la
administración Maduro es la educación, cuya calidad el mandatario
se comprometió a mejorar, durante su campaña política,
promesa que cumple en la actualidad con la implementación de este
y otros programas.
La comisión de coordinación estará presidida por
la Secretaría de Educación, e integrada por el Programa
de Asignación Familiar, PRAF, el programa de Escuelas Saludables
del Despacho de la Presidencia y un representante del Congreso Nacional.
Las fuentes de financiamiento
provendrán de los montos asignados al Poder Ejecutivo en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el período
fiscal 2004-2005, específicamente de las partidas correspondientes
a las instituciones antes mencionadas.
El decreto legislativo autoriza
al Poder Ejecutivo para disponer de fondos nacionales de fuentes externas
de financiamiento, reembolsables y no reembolsables por un monto de 145
millones de lempiras para cumplir con los fines de dicho decreto.
Las fuentes de financiamiento
provendrán de los montos asignados al Poder Ejecutivo en el Presupuesto
General de Ingreso y Egresos de la República aprobado para el año
2004 a las instituciones antes mencionados.
Los centros escolares beneficiarios
de esta ley serán de preferencia las escuelas primarias y centros
de educación básica rurales y urbano marginales, a las que
se les asignarán una cantidad de 50 lempiras por alumno matriculado
en el presente año lectivo para la compra de útiles escolares
y material didáctico.
Participarán en la distribución
y control de los recursos asignados a los centros educativos, la asociación
de padres de familia, el personal docente y autoridades locales de la
Secretaría de Educación.
Para darle transparencia al
programa y evitar que los recursos sean destinados a otros fines, el decreto
contempla que los padres de familia de cada escuela beneficiaria publicará
la liquidación total de lo recibido y la forma en que fueron distribuidos
los recursos y enviará una copia a las autoridades educativas.
El presente programa debe garantizar
que ningún niño y niña en condición de pobreza
sea rechazado por no aportar lo solicitado por la autoridad educativa
para cubrir gastos de útiles escolares y material didáctico.
mc/dip
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