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En sus considerandos
el acuerdo señala que la medida se adopta debido a que los precios
del crudo a nivel internacional continuarán con una tendencia alcista
en los próximos meses.
También señala
que el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura
de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme
a las variables externas e internas y que “ante la crisis mundial
en la comercialización del petróleo y sus derivados, es
deber del Estado garantizar el suministro, almacenamiento y distribución
de los combustibles”.
En su parte resolutiva
estipula “reducir el consumo de combustibles en las instituciones
del Estado en un 10 por ciento mediante la adopción de diversas
medidas como restringir la circulación de los vehículos
del Estado de la siguiente manera, los automóviles cuya placa termine
en número par sólo podrán ser utilizados los días
lunes, miércoles y viernes.
Los terminados en
número impar solo podrán circular los martes y jueves, exceptuando
de esta disposición los casos de emergencia en las dependencias
de las Secretarías de Salud y Seguridad.
El cumplimiento de
la norma estará bajo la vigilancia de los órganos contralores
del Estado y de la Secretaría de Finanzas y su duración
es de carácter transitorio mientras dure la actual crisis del petróleo
y sus derivados. ep/dip
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